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JULIACA – PUNO – PERÚ
Ledesma refirió también que la “incapacidad moral permanente” que señala la vacancia es poco entendible
Ledesma la “incapacidad moral permanente” es poco entendible. “Algunos consideran que es una incapacidad mental que le imposibilita al presidente seguir gobernando”, dijo.

La Comisión Permanente puede acusar al presidente ante el Congreso por dos causales, por delitos o por infracción a la Constitución, que es otra alternativa (…). Luego, ante esa acusación de la Comisión Permanente, el Congreso toma la decisión de suspender al presidente e inhabilitarlo por diez años el ejercicio público destituirlo de su función”, precisó.
“Son alternativas que se pueden manejar y van a ser más claras, más legítimas. Y no de manera medio esotérica como es el tema de la vacancia por incapacidad moral permanente”, añadió.
Ledesma refirió también que la “incapacidad moral permanente” que señala la vacancia es poco entendible. “Algunos consideran que es una incapacidad mental que le imposibilita al presidente seguir gobernando”, dijo.
“Pero cuando estamos tratando de asociar conductas delictivas a un presidente de la República, estamos confundiendo planos. La Constitución señala el camino para botar a un presidente por haber incurrido en actos delictivos. Está en el artículo 99 de la Constitución, inclusive se señala los efectos como la inhabilitación, la suspensión y la destitución”, señaló.
La magistrada recalcó que ella ha manifestado que “la conducta que tiene un mandatario que no se ajuste a los valores sociales, hace que ya sea imposible seguir manteniéndolo como jefe de Estado”, sin embargo, al “asociar la vacancia con delitos estamos cambiando el camino”.

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