RADIO Y TV DIGITAL ON LINE
JULIACA – PUNO – PERÚ
El procedimiento de reforma constitucional
El candidato Castillo indicó que la actual carta será respetada hasta que se celebre un referéndum: ”Seremos respetuosos de esta Constitución política hasta que el pueblo lo decida, a través de un referéndum, hasta que el pueblo emane su propia voluntad para que lo que venga del pueblo, con un gobierno del pueblo, trabaje para el pueblo”.
Le corresponderá explicar, de la manera más detallada posible, cuál es el camino que piensa seguir.
Qué dicen los expertos
Hay que ir al fondo del asunto: la Constitución se puede reformar, por cierto. Incluso, se puede tener una nueva, si ese es el ánimo del pueblo.
La propia Constitución del 93 −a pesar de su origen ilegítimo− así lo consagra. En su artículo 32 señala: “Pueden ser sometidas a referéndum: la reforma total o parcial de la Constitución”.
Asimismo, se necesita que esa reforma pase −de manera obligatoria− por el Congreso. En el artículo 206 dice: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum (…) La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral”.
Expectativa. Debate en torno a posibles cambios en la Constitución es de interés ciudadano.
Ahora bien, ¿cuál es el camino a seguir? Hay matices entre los entrevistados.
Luciano López recordó que en la sentencia 014-2002 del Tribunal Constitucional, este hizo suyas las recomendaciones de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, que se creó a la caída del fujimorismo en el 2000.
Esta sentencia establece como una posibilidad para “el procedimiento de reforma constitucional, consistente en dar una nueva Constitución” que el presidente de la República envíe al Congreso una iniciativa de reforma constitucional cuyo contenido incluya el llamado a la conformación de una asamblea constituyente.
Si el Congreso la aprueba, el jefe de Estado deberá entonces convocar a un referéndum para que el pueblo decida si está de acuerdo o no.
“El presidente no puede convocar a un referéndum por su propia cuenta”, añadió López.
Por otro lado, Omar Cairo indicó que de acuerdo con la Constitución vigente el Congreso tiene que aprobar una reforma total de la Constitución por más de la mitad del número legal de congresistas y someter la decisión a una ratificación por medio de un referéndum.
“Esa es la única forma de utilizar el referéndum para hacer una reforma total”, explicó.
Añadió que también se podría convocar a una asamblea constituyente, aunque previa modificación del artículo 206 de la Constitución.
“Tendría que reformarse el artículo 206 de la Constitución, incluir un procedimiento que consista en convocar a un referéndum para consultar a la gente si se instaura una asamblea constituyente”, dijo Cairo.
El especialista indicó que esto fue lo que ocurrió en Chile: “En diciembre del 2019 se reformó la Constitución y se incluyó la posibilidad de un plebiscito. Por eso se va a elegir una constituyente dentro de poco ahí”.
Otro ejemplo que vale la pena mencionar es Colombia. Señaló Cairo que la Constitución de 1886 −que llevaba más de cien años vigente− había tratado de ser cambiada por los mecanismos previstos, sin éxito. En ese contexto, un consenso de partidos y grupos sociales dio lugar a que se convoque a una asamblea nacional constituyente que no estaba prevista, pero que por acuerdo resultó un instrumento válido para aprobar la nueva carta de 1991, la cual rige hasta ahora.
Como se ve, las posiciones sobre los procedimientos a seguir pueden diferir (una opinión también bastante interesante es la de Beatriz Ramírez, en este mismo artículo).
Sin embargo, cualquier referencia a una “disolución” del Congreso para darle paso a una asamblea constituyente no tiene sentido.
“Estarían haciendo un golpe de Estado, y eso es posible solamente con el respaldo de la fuerza, solo es viable si las Fuerzas Armadas lo respalda, lo cual me parece muy improbable”, dijo Cairo.
Deja un comentario