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Subcomisión archiva denuncias constitucionales Con 13 votos a favor y 8 en contra, el grupo de trabajo decidió aprobar el informe presentado por Edgard Reymundo que recomienda archivar las denuncias contra Dina Boluarte.

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Dina Boluarte fue librada de las denuncias acumuladas 268 y 269 presentadas en su contra en la Subcomisión de Acusaciones. Video: Congreso

Al archivo. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso archivó las denuncias constitucionales acumuladas 268 y 269 contra la vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, por, presuntamente, haber realizado funciones y gestiones a favor del Club Departamental Apurímac cuando era ministra de Estado.

Con 13 votos a favor y ocho en contra, el grupo de trabajo decidió aprobar el informe presentado por el congresista y delegado Edgard Reymundo (Cambio Democrático) que recomienda archivar las denuncias contra Dina Boluarte por haber violado, presuntamente, los artículos 38 y 126 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, se exoneró de denunciar a Boluarte Zegarra por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento y negociación incompatible estipulados en los artículos 377 y 399 del Código Penal, tal como sostenía una de las denuncias.

Finalmente, la SAC decidió mandar al archivo dichas denuncias constitucionales. Así, aprobaron el informe de 79 páginas que concluye que los hechos denunciados contra la exministra de Desarrollo e Inclusión Social “no configuran infracción”.

Informe final señala que “no hay evidencia de hechos” en las denuncias

La denuncia 268 se sustenta en el informe de la Contraloría que señala que Boluarte Zegarra “ha efectuado actos de gestión como presidenta del Consejo Directivo del Club Departamental Apurímac, al haber suscrito diversos documentos de carácter público “(…) cuando ejercía el cargo de ministra de Estado en el despacho de Desarrollo e Inclusión Social”.

Por otro lado, la denuncia 269 asegura que la funcionaria del Ejecutivo omitió consignar el nombre de su cuñado, Alfredo Florentino Pezo Paredes, en su declaración jurada de intereses, con lo que incumplió el artículo 3 de la Ley 31227. Esto permitió que dicho familiar “pueda contratar libremente con el Estado, pese a estar prohibido conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado”.

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