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Aprobada | Ley de reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria

el pleno del Congreso en segunda instancia, la eliminación de la inmunidad parlamentaria aprobo Con 103 votos a favor.

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Tras su promulgación por el presidente Francisco Sagasti, el Ejecutivo publicó la norma que permite que los congresistas sean juzgados ante la Corte Suprema por delitos flagrantes.

El Gobierno oficializó este sábado 6 de febrero la ley de reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria aprobada por el pleno del Congreso el pasado jueves.

Fue por medio del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano que el Ejecutivo publicó la Ley 31118 que modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.

Anteriormente, esta norma significaba que los parlamentarios no podían ser inculpados ni procesados sin la autorización del pleno del Congreso o de la Comisión Permanente y solo pudiendo ser detenidos en caso de delitos flagrantes siendo puestos a disposición del Congreso de ser el caso.

No obstante, con esta modificación “los congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.

Asimismo, esta reforma precisa que tanto los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), así como el defensor del pueblo, “gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas”.

“El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia”, se lee en la resolución.

Ley n.º 31118 de reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria.

En efecto, ahora será la Corte Suprema, y ya no el Congreso, la entidad que se encargue de procesar la comisión de delitos imputados contra cualquier legislador luego de una investigación realizada en el Ministerio Público.

Por otro lado, en caso de la comisión de delitos antes de asumir el mandato será competente el juez penal ordinario.

Con esto también se cambia el artículo 16 del Parlamento que argumentaba que los congresistas gozaban de la inmunidad parlamentaria considerando que se trata de una “garantía procesal penal estrictamente de carácter político”.

Sin embargo, con esta disposición complementaria final, se establece que el Congreso de la República tiene un plazo máximo de 30 días calendario para adecuar esta reforma dentro de sus funciones.

Con 103 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones; los congresistas aprobaron eliminar la inmunidad parlamentaria ratificando la primera votación llevada a cabo el pasado 10 de diciembre.

¿Qué es la inmunidad parlamentaria?

La inmunidad parlamentaria es la protección que tienen los congresistas para que no puedan ser procesados judicialmente ni apresados sin la autorización previa del Congreso de la República o de la Comisión Permanente (CP), desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. Esta regla hace una excepción por delitos flagrantes, en cuyo caso, son puestos a disposición del Parlamento o de la CP a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Con la eliminación de esta figura jurídica dispuesta por el Pleno este jueves, la Corte Suprema de Justicia sería la entidad que procese a los parlamentarios por delitos de función y comunes. Asimismo, un juez penal ordinario será quien evalúe su situación por actos delictivos cometidos antes de llegar al cargo. La reforma deberá ratificarse en la siguiente legislatura

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